A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado Campo Fernandez Juan Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la comunidad Mapuaín del Resguardo Indígena Alta y Media Guajira y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por causa de una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la posible comisión del delito de concusión.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, en el presente asunto, se configura el fenómeno de la cosa juzgada.
El conflicto de jurisdicciones se presentó en relación con el mismo proceso judicial cuya competencia se definió en el Auto 1611/24, lo que indica la identidad de objeto: tanto en aquella ocasión, como en este caso se busca discutir cual es la autoridad competente para conocer de la investigación que se adelanta en contra del ciudadano por el delito de concusión.
En el caso analizado en el Auto citado, como en esta ocasión, tanto la autoridad indígena como el tribunal ordinario adujeron idénticos argumentos para reclamar el conocimiento de los hechos, lo que evidencia que la controversia puesta en conocimiento de la Corte cumple con el criterio de identidad de causa.
Por último, se trata de las mismas partes previamente implicadas: por un lado, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga (que representa a la jurisdicción ordinaria) y por el otro, las autoridades del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira Wayuu, por lo que se configura la identidad de partes.
En consecuencia, la Sala Plena dispondrá estarse a lo resuelto en el Auto 1611/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en el Auto 1611 del 2 de octubre de 2024, en el cual se determinó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Juan Carlos Campo Fernández, por el delito de concusión dispuesto en el artículo 404 del Código Penal.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6222 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira Wayuu.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.